¿Cómo debe de computarse el tiempo trabajado bajo la modalidad contractual de fijo discontinuo: De la STS 20/09/16 a la STS de 14/01/21?
10 marzo 2021Se publica en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el que se aprueban las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas en respuesta a la pandemia
15 marzo 2021
Según comunicado del Poder Judicial del pasado 18 de febrero de 2021, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado por «unanimidad» dos sentencias en las que se reflejan las siguientes decisiones:
1.- Reafirmar su propia competencia en materia de prevención de riesgos laborales para el personal laboral, estatutario y funcionarial de las Administraciones Públicas y, en concreto, del Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza.
2.- Considerar adecuado el proceso de tutela de derechos fundamentales, en concreto a la vida y a la integridad física, por las extraordinarias circunstancias en las que el personal sanitario y la policía han tenido que efectuar su trabajo durante el periodo inicial de la pandemia.
3.- Reconocer a los sindicatos legitimación para solicitar la tutela de dichos derechos fundamentales dado que los posibles afectados constituyen un grupo de personas genérico e indeterminado.
4.- Ha ratificado las sentencias recurridas de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco que habían considerado lesionados los mencionados derechos fundamentales.
Tras examinar los recursos de casación 105/2020 y 129/2020 en materia de medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el COVID 19, la Sala IV parece entender que la falta de mascarillas y de otros tipos de equipos de protección es responsabilidad del Servicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza respectivamente.