1. ERTE por fuerza mayor COVID centrado en el turismo
Podrán tener acceso a ella, aquellos negocios que se hayan visto afectados por la pandemia y que hayan visto reducidos sus ingresos considerablemente. No va dirigido a ningún sector en concreto, para ello el Gobierno ha lanzado una serie de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se publicarán en el BOE.
También podrán acceder a ella, todas las empresas que en el año 2019 puedan justificar que la mitad de su facturación depende de forma directa o indirecta de las empresas incluidas en la lista de códigos que presentará el Ejecutivo.
En relación con el pago de impuestos que pagarán estos ERTE, el Gobierno subraya exoneraciones en las cuotas a la seguridad social de sus trabajadores devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Estas cuantías serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más. Estos mismos criterios serán aplicados para aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas.
Las entidades deberán presentar entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. En este sentido, se incluirán en estas ayudas las empresas cuya facturación durante el 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en cooperación con las empresas afectadas de forma notable por la
pandemia. El Gobierno ha detallado una lista de 42 empresas que se pueden acoger a este tipo de ERTE.
2. ERTE por impedimento
A esta modalidad se podrán acoger aquellas empresas de "cualquier sector o actividad" que vean impedido el desarrollo de su negocio como consecuencia de "las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras".
Estas entidades tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta finales de enero si cuentan con menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
3. ERTE por limitaciones
Del anterior ERTE de rebrote también surge el ERTE de limitación. Se podrán acoger a esta modalidad las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en sus centros de trabajo por las decisiones de las autoridades españolas. En este sentido, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre y enero, basándose en los siguientes porcentajes.
Memos de 50 trabajadores: octubre (100%), noviembre (90%), diciembre (85%) y enero (80%)
Más de 50 trabajadores: octubre (90%), noviembre (80%), diciembre (75%) y enero (70%)