La empresa podrá establecer un registro horario que refleje "fielmente" el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La norma también contempla que el derecho a la "desconexión digital" e indica que las empresas deberán elaborar una política interna para definir el derecho a la desconexión de sus trabajadores, incluidos directivos.
Los trabajadores que realicen sus labores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que estén trabajando presencialmente. Los que trabajen a distancia, además, no pueden sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales, como retribución, estabilidad en el empleo y tiempo de trabajo.