Es obligatorio que la empresa establezca un acuerdo con un procedimiento a seguir, en el caso de que el trabajador se vea obligado a trabajar a distancia y esté tenga problemas para desempeñar su actividad laboral con normalidad.
En este acuerdo, la empresa deberá fijar las directrices relacionadas con la seguridad de la información y protección de los datos que se van a aplicar para desempeñar el trabajo desde casa.
En materia de flexibilidad horaria, el trabajador que ejerza su actividad desde casa dispondrá de una flexibilidad horaria a la hora de llevar a cabo su actividad. El teletrabajo siempre va ser voluntario para trabajador y empresa, por este motivo la normativa vigente obliga a la empresa a la realización de un acuerdo, ya sea al inicio de la contratación o cuando se empiece a desarrollar la actividad a distancia, siendo siempre formalizado por escrito.
Este acuerdo, debe contener las modificaciones que se den en las condiciones en las que se va a realizar el servicio, una vez que hayan sido acordados por la empresa y el trabajador.
Las empresas disponen de un período de adaptación hasta que todo pueda ser regulado por la negociación colectiva.