La fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos; la existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada y que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas, conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y que se produzca la reincorporación de los trabajadores -en términos del Real Decreto-ley 18/2020.
Junto a la desafectación de las personas trabajadoras,
el reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial,
la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de la misma.
La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre
el día 1 y el 12 de mayo de 2020.
En consecuencia,
la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.
En el caso de que la empresa antecesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se proceda a un cambio de empresa, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de que la empresa sucesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se adscriban trabajadores, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a los que se quiera incluir en dichas medidas de regulación de empleo, será necesario respecto de los mismos constatar por parte de la autoridad laboral que concurren las
condiciones y causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020.
La reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).
En el caso de que una
empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a
la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020. Ello por cuanto tales trabajadores continúa con sus actividades suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la actividad.
Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, que no resulten perceptores de la correspondiente prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.
Una empresa que se encuentre en esta situación en el ámbito de una provincia -es decir, que tenga en situación de alta en un mismo código de cuenta de cotización a trabajadores que presten servicios en distintos centros de trabajo de la misma provincia, iniciándose la situación de fuerza mayor parcial en momentos distintos para todos o alguno de dichos centros de trabajo- deberá:
Comunicar la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primero de los centros de trabajo que hayan reiniciado la actividad. Es decir, deberá presentar la declaración responsable -CPC 059- con FECHA DESDE igual a la fecha de inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primero de los centros de trabajo que reinicien su actividad.
Respecto de los trabajadores de alta en el mismo CCC, sobre el que se haya hecho la declaración responsable con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, y adscritos a centros de trabajo en los que no se haya producido el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, se procederá a efectuar una declaración responsable sobre el mantenimiento de la situación de fuerza mayor total.
Una vez se haya procedido al inicio de la situación de fuerza mayor parcial del segundo y, en su caso, resto de centros de trabajo, se deberá proceder a presentar una declaración responsable sobre esta circunstancia.