El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia con fecha de 4 de septiembre de 2020 en la que se indica que los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento en el IRPF sobre las indemnizaciones que perciban al ser despedidos o cesados por sus empleadores.
En el caso en cuestión, el alto directivo había pactado con la empresa una indemnización superior a la prevista por el Estatuto para los trabajadores ordinarios, que además tuvo que ser posteriormente elevada a un importe bruto que finalmente superó los 500.000 euros.
Se debe de tener en cuenta que los altos cargos se rigen por un Real Decreto (1382/1985) que prevé la libertad de pactos entre el directivo y la empresa.
En un principio el directivo inicio una reclamación contra Hacienda para reclamar las rectificaciones de las declaraciones del IRPF del año 2012.
Una vez agotado el tiempo por vía administrativa, inició una vía judicial con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fijó que toda indemnización por despido está sujeta a una exención fiscal de siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
El Alto Tribunal ha ratificado dicho criterio que ya había sido fijado en una anterior Sentencia de noviembre de 2019 estableciendo que "en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Con esta doctrina no se genera una eventual situación de enriquecimiento injusto de la Administración respecto de la renta que sobrepase el límite obligatorio de la exención puesto que no puede olvidarse que el sujeto pasivo no declaró las rentas percibidas en concepto de indemnización por cese.