En el artículo primero, se alarga la situación de fuerza mayor, para las empresas que están ERTE, hasta el 30 de junio de 2020, pero se deja la puerta abierta a prorrogar más allá del 30 de junio el ERTE de las empresas en las que subsistan situaciones sanitarias que impidan su vuelta al trabajo.
En el artículo quinto, se elimina la restricción del reparto de dividendos para disfrutar de las exoneraciones, para las empresas de menos de 50 trabajadores.
En la disposición adicional sexta, se establece un plazo de seis meses del compromiso del mantenimiento de empleo.
Las empresas afectadas por ERTES se pueden encontrar en dos situaciones:
• Por fuerza mayor total: para las que no puedan iniciar en absoluto su actividad, por parte de sus trabajadores.
• Fuerza mayor parcial: para aquellas empresas que reincorporan al trabajo a algunos de los trabajadores de forma total, o parcial, porque su situación se lo permita.
Las empresas que finalicen totalmente el ERTE, porque todos sus trabajadores incluidos en el mismo, se reincorporen al trabajo, tendrán 15 días para comunicar esta circunstancia a la Autoridad Laboral. Se disminuyen las exoneraciones de la seguridad social, para las empresas de menos de 50 trabajadores, y se crean porcentajes de exoneración nuevos a partir del 13 de mayo. Todas estas variaciones se tiene que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando el sistema RED.