¿Sí los trabajadores tienen problemas a la hora de realizar su trabajo desde casa?¿Qué protocolo debe de seguir?
15 septiembre 2020Aprobación del texto refundido de la Ley-Concursal
15 septiembre 2020
Lo que se pretende con este régimen especial, es evitar que empresas que en condiciones normales podrían haber accedido al mercado sin ningún problema, no se vean obligadas a solicitar concurso de acreedores a causa de todo lo acontecido por el COVID-19.
En este régimen se detalla:
1. Se suspende la obligación del deudor que se encuentre en situación de insolvencia de solicitar la declaración del concurso hasta el 31/12/2020.
2. Todas las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma (14-3-2020) hasta el 31-12-2020, no serán admitidas para trámite, salvo que se haya presentado por parte del deudor una solicitud de concurso voluntario antes del 31-12-2020, en este caso se admite el trámite con carácter preferente.
3. Si con anterioridad del 30-09-2020 el deudor comunica apertura de negociaciones con los acreedores, se tendrán que acoger al régimen establecido por la ley.