Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las estas. Será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante el órgano gestor.
Esta prestación es gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Si el trabajador autónomo tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS o el ISM el órgano gestor de la protección por Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (CATA) sería el Servicio Público Estatal de Empleo.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo (art. 71 LJS).
Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 será posibles solicitar (Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo):
• Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente (PECANE).
• Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA).
• Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (PECANE).
• Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (PETECATA).