RD-Ley 19/2020 con nuevas medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social
2 junio 2020Ya se han publicado en el BOE las nuevas medidas de flexibilización de la Fase 3 de la desescalada
3 junio 2020
En cuanto a las nuevas medidas en el ámbito Tributario, cabe destacar las siguientes:
1. Medidas en el aplazamiento de obligaciones tributarias para pymes y autónomos:
Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.
Por otro lado, se amplía el plazo en que no se devengarán intereses de demora derivados del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras: Será durante el plazo de los cuatro primeros meses (pasa de 3 meses a 4 meses).
2. Adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:
No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.
La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad hubiera aprobado cuentas -cosa que puede ocurrir, sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las "cuentas anuales disponibles" que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas -si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún -lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.
3. Nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):
Se introduje un nuevo supuesto de exención en el ITP y AJD para las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; y de las moratorias convencionales a las que se refiere el artículo 7 del propio Real Decreto-ley 19/2020.
4. Retraso de la publicidad de las "listas de morosos":
El artículo 95 bis de la LGT establece que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de los listados de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando excedan de 1.000.000 euros y no hubieran sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario (excluidas las que hubieran sido aplazadas o suspendidas).
Ahora se establece que la referida publicación derivada de la concurrencia a 31 de diciembre de 2019 de los requisitos para la inclusión en el listado se producirá, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020.