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El artículo 40.8 del RDL 8/2020 establece que, aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
Las causas de separación del socio están recogidas en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y se pueden dar causas legales de separación y causas estatuarias de separación:
• Causas legales de separación: aquellos socios que no hubiesen votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos aquellos que no hubiesen votado, podrán separarse de la sociedad si sustituyen o modifican el objeto social, se prórroga la sociedad, si reactiva o si se modifica o extingue de forma anticipada la obligación de realizar prestaciones accesorias. En el caso de sociedad limitada, tendrán derecho a separarse de la sociedad aquellos socios que no hubiesen votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
• Causas estatuarias de separación: Los estatutos establecerán el modo en que se deberá acreditar la existencia de la causa, la forma en la que se va a ejercitar el derecho de separación y el plazo. Para la incorporación, modificación o la supresión de la causa de separación, será necesario el consentimiento de todos los socios.
El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.
También se puede dar esta separación de dividendos por falta de distribución de los mismos.