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El Fondo de Garantía General Salarial (FOGASA), ha aprobado los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que entró en vigor el día 16 de octubre de 2020.
• Se pone a disposición de los órganos de administración del concurso, de los trabajadores, y de los profesionales que, en su caso, les representen, un modelo normalizado de certificación de los créditos laborales colectivo, que facilita estas certificaciones cuando el número de trabajadores afectados por el concurso sea más de 5, manteniéndose el certificado que da cumplimiento a los requisitos que establece la normativa antes referida.
• El uso del certificado colectivo es opcional, y en todo caso el número mínimo para utilizar el modelo colectivo se ha fijado en 5 trabajadores, con la finalidad de que pueda servir en el mayor número de casos posible y, en base a lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que considera que a partir de ese número estamos ante un supuesto colectivo de extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa.
• Los solicitantes de prestaciones de garantía salarial deberán acompañar el modelo correspondiente, debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, a la solicitud de prestaciones de garantía salarial regulada en el artículo 33 del ET, cuando aquella se fundamente en la declaración de concurso de acreedores de la empresa.
• El certificado se deberá remitir al Fondo de Garantía Salarial en un archivo informático PDF firmado en formato OCR, y en un archivo Excel protegido que permita la copia de datos, que estará a disposición en la página web del Organismo.