Presentamos un resumen de las medidas tomadas en relación a la prórroga de los ERTES y la prestación por cese de actividad autónomos:
1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en fuerzamayor del Art. 22 del RDL 8/2020. Se procede a la prórroga de los ERTEs por FM-COVID-19 tramitados antes o después del 27 de junio y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares el paso a la situación de fuerza mayor parcial, cuando las causas por las que se autorizó el ERTE permitan la recuperación parcial de su actividad y proceda a la reincorporación de trabajadores afectados para el desarrollo de la actividad. Se procede a regular con mayor precisión y detalle las comunicaciones a la Autoridad laboral (AL) y al Servicio Público de empleo Estatal (SEPE). Se prohíbe realizar horas extras, de proceder a la externalización de la actividad (subcontratación) y de realizar nuevas contrataciones directas o a través ETT, con la sola excepción de que los trabajadores afectados por el ERTE no puedan prestar servicios.
2. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del impacto del COVID-19 del Art. 23 del RDL 8/2020. Las especialidades de procedimiento previstas en el Art. 23 RDL 8/2020 para los ERTES por causas ETOP-COVID-19, serán de aplicación a los Expedientes iniciados antes o después del 27 de junio y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Se prohíbe también realizar horas extras, nuevas contrataciones etc.
3. Protección por desempleo de trabajadores afectados por ERTEs por FMCOVID- 19 y por causas ETOP-COVID-19. Se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas de protección por desempleo del Art. 25 del RDL 8/2020 previstas para los trabajadores afectados por ERTEs por FMCOVID-19 y por causas ETOP-COVID-19. Aquellos ERTES tramitados antes del día 27 de junio se aplicarán de forma automática por el SEPE.
4. Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por ERTEs por FM-COVID-19 y por causas ETOP-COVID-19. Se pueden dar seis situaciones; empresas que hayan renunciado al ERTE por FM-COVID-19 comunicándolo a la AL (Art. 1.2), empresas que permanezcan en situación (ERTE) de fuerza mayor total por continuar sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 (DA 1ª), empresas en ERTE por FM-COVID-19 que pasen a la situación de fuerza mayor parcial y Asimilados a trabajadores por cuenta ajena (caso de los administradores societarios ex Art. 136.2 c) LGSS) afectados por ERTEs por FM-COVID-19 o por causas ETOP-COVID-19.
5. Otras medidas relacionadas con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo COVID-19. Obligación de mantener el empleo por parte de las empresas, prohibición de adoptar despidos basados en el impacto negativo del COVID-19, y a la interrupción de la duración de los contratos temporales que hayan sido suspendidos como consecuencia de ERTEs por fuerza mayor o por causas objetivas. Las empresas con paraísos fiscales no tendrán derecho a acogerse a los ERTES.
6. Prestación por cese de actividad.
Los trabajadores autónomos autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19, Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: