El planteamiento del caso es el siguiente:
Una empresa con ERTE por limitaciones 2/2021 tiene varios trabajadores no incluidos en ERTE: ¿Puede un trabajador que no está en ERTE hacer horas extra?
Y otro caso, empresa con ERTE por limitaciones pero ningún trabajador actualmente en el mismo: ¿Pueden los trabajadores hacer horas extra a pesar de que la empresa no ha renunciado al ERTE definitivamente?.
La respuesta es la siguiente:
Teniendo en cuenta la primera pregunta efectuada, la normativa ha sido y continúa siendo clara a este respecto e indica que no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Así, en el caso de tener todavía trabajadores afectados por el expediente, se priorizará la salida y consecuente reincorporación al trabajo de personal de plantilla afectado para cubrir esas horas.
En lo que respecta a la segunda pregunta, que va ligada con la primera, se entiende que en esta segunda situación sí que sería posible, ya que la totalidad de los trabajadores de plantilla ya están reincorporados formalizando su jornada de trabajo habitual y la empresa no se está bonificando de los costes de seguros sociales ni el salario del trabajador está corriendo a cargo del Sepe, por lo que la todavía no renuncia sería un formalismo que la norma determina. Eso sí, es importante recordar que la misma señala que esta renuncias deben realizarse en un plazo de 15 días desde la salida del Erte del último trabajador y, en el caso de que posteriormente necesiten acogerse a un Erte, este se solicitará nuevamente.