El planteamiento sería el siguiente:
Trabajador que falta al trabajo por contacto estrecho con contagiado de COVID-19. Tiene PCR negativa, por lo que no le dan baja en seguridad social.
¿Qué tratamiento le damos al día/ días que falta al trabajo?
¿Si es convenio prevé tiempo para acudir a consultas médicas, se descuenta de ese tiempo?
¿Si el convenio no prevé ese permiso retribuido, se puede considerar un deber inexcusable público?
¿Se puede descontar de vacaciones el tiempo de trabajo perdido?
¿Se puede considerar un permiso no retribuido recuperable?
La respuesta sería:
En base a los datos aportados, indicarle que en nuestra opinión y por lo que indica en la consulta "el convenio prevé tiempo para acudir a consultas médicas", que no es el caso, se trata de una situación de permiso no retribuido. Es un permiso justificado pero en nuestra opinión no retribuido.
Nuestra opinión se basa en que en este sentido el artículo 30 del ET, es claro: "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo". Es decir, tratándose de un caso en el que la imposibilidad de prestación de servicios no es imputable al empresario, éste podrá descontar de la nómina las ausencias al tratarse de una circunstancia externa al control de dirección.