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Adjuntamos la relación de ayudas autonómicas para autónomos:
• En Andalucía, ayudas relacionadas con el alquiler del local de trabajadores autónomos:
Esta ayuda consiste en que los autónomos, personas físicas, de cualquier sector y, por otro lado, uno de los colectivos más castigados, es decir, los autónomos del ocio nocturno e infantil. Estos últimos pueden acceder desde ya a una subvención de 1.200 euros para el pago del alquiler de sus locales; un importe que se rebaja hasta los 900 euros para el resto de autónomos. Los requisitos que debe cumplir son:
A. Que los trabajadores autónomos tengan domicilio social en Andalucía y estén dados de alta como trabajadores autónomos en la Seguridad Social a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma y sigan en esta situación.
B. Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Renta, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020, es decir 41.357,74 euros, si presentan declaración individual en caso de tributación individual o a 7 el IPREM, 52.637,13 euros, en el supuesto de tributación conjunta.
C. Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA). La forma de presentación de la solicitud, que se podrá descargar en el catálogo de procedimientos administrativos disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, es únicamente telemática.
• En Extremadura, ayudas para la contratación de desempleados por COVID. La junta de Extremadura pondrá en disposición de los ciudadanos 1.254 euros mensuales durante un periodo de seis meses por cada contratación, a microempresas (menos de 10 personas trabajadoras y facturación anual inferior a 2 millones de euros), personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados/as, comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales titulares de la contratación. El plazo de solicitud de la subvención permanece abierto y es de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.
• En la Comunidad de Madrid, Siguen vigentes, sin embargo, las ayudas del Programa para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral, que si bien están vigentes desde 2018, en el actual contexto de pandemia y teletrabajo, adquieren una relevancia especial.
El Programa está destinado a los autónomos con hasta 249 trabajadores a cargo que ejerzan su actividad dentro de la Comunidad de Madrid. Recibirán hasta 2.500 euros por cada trabajador en remoto contratado al menos durante un año, con un límite máximo de cuatro teletrabajadores, y siempre que el volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros o que el balance anual sea inferior a los 43 millones de euros. La solicitud de la ayuda, que no podrá superar los 10.000 euros por cada empresa que la solicite, hay que presentarla electrónicamente en la página de la Comunidad de Madrid en los tres meses siguientes a la fecha de acuerdo de teletrabajo o flexibilidad horaria mediante.