1. Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda? ¿Cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?
Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
En julio, los beneficiarios/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.
2. Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a seguir cobrando la prestación?
Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
3. ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad?
Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).
4. ¿Hasta cuándo voy a poder percibir la prestación?
Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.
5. ¿Tengo que pagar IRPF por la prestación extraordinaria? ¿Y por la de cese de actividad?
Sí, hay que pagar el IRPF pues ninguna de estas dos prestaciones figura en la lista de rentas exentas de dicho impuesto.
6. ¿Desde cuándo se percibirá la prestación extraordinaria?
Con efectos del 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.
También podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020.
7. ¿Presenta algún tipo de incompatibilidad?
La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo.
La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
8. ¿Y si en algún momento dejo de cumplir los requisitos?
Los trabajadores y trabajadoras autónomos que soliciten esta prestación podrán renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También pueden devolver por iniciativa propia la prestación cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 van a superar los umbrales indicados.