La normativa ha fijado dos requisitos importantes a la hora del posible incumplimiento del disfrute de la prestación por Cese de Actividad Autónomos para que el interesado pueda renunciar a ella o devolverla si finalmente no necesita está ayuda porque ha vuelto a ejercer su actividad con normalidad. De esta forma, tras fijarse una serie de requisitos como estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones, no tener derecho a la prestación "ordinaria" de cese de actividad, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional, o sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020; la norma permite al autónomo que haya solicitado el pago de la prestación:
• Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
• Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, -como entidades competentes para el reconocimiento de la prestación- para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos a los que se les conceda esta "Prestación extraordinaria. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Para lo anterior, las citadas entidades dictarán resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo indicado en la propia comunicación al interesado.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.