La DGT ha contestado que si bien el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que establece la suspensión de los plazos administrativos entró en vigor el 18 de marzo de 2020, que tanto si el plazo está abierto con anterioridad al 18 de marzo, como en el caso de que se abriera con posterioridad, el plazo para atender la diligencia se amplía hasta el 30 de mayo.
Con independencia de esta ampliación para contestar a la diligencia de embargo, el pagador está obligado a retener las cantidades que correspondan desde el mismo momento de presentación de la diligencia, en este caso desde el 16 de marzo y el 17 de marzo respectivamente.