Preguntas y respuestas sobre la extensión de los ERTES
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Se trata de una Resolución en unificación de criterio en la que se decide sobre la posibilidad o no de que un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades deduzca las retenciones que se le deberían haber practicado y, en su caso, se le devuelvan, cuando las rentas -de un arrendamiento- no se han pagado.
Respecto a la obligación de retener, primeramente, se constata que, en este impuesto, nace con la exigibilidad de las rentas, lo cual es diferente a lo que ocurre en el IRPF, en el que nace en el momento en que las rentas se satisfacen.
La obligación de retener nace con la exigibilidad pero solo puede cumplirse con el pago, por lo que, para elevar al íntegro y deducir la retención, se necesita que concurran exigibilidad y pago.
Sin embargo, en el supuesto de que el arrendatario no satisfaga las rentas exigibles, pero sí ingrese las retenciones en el Tesoro, ese ingreso se considera ingreso debido de retenciones no practicadas y el perceptor podría deducirlas.