Nueva prestación por suspensión de actividad
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22 octubre 2020
Los destinatarios de esta prestación son aquellos autónomos que NO TENGAN derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta o a la prestación de cese de actividad ordinaria, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
Entre los requisitos que debe cumplir son los siguientes:
1º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
2º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
3º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación
será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se devengan con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.