Esta nueva norma, determina que el despido por faltas de asistencia al trabajo era una figura que legitimaba la extinción de los contratos de las personas trabajadoras que se ausentaran de sus puestos, de forma justificada o no, superando determinados porcentajes.
A lo largo del tiempo, esta norma ha ido adquiriendo nuevas inasistencias que no admiten su contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo lo que suponía, en la práctica, que el artículo quedara reducido, de hecho, a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a 20 días.
Para alegar la eliminación de este modo de despido, la Ley acude a pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018). La Ley argumenta también razones de discriminación por enfermedad de larga duración y por motivos de género.