Todos los ERTES por fuerza mayor se mantienen hasta el 31 de enero de 2021. Además, se mantienen las condiciones de los ERTS por causas ETOP vigentes y se establecen especialidades para los que se inicien desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Se debe de tener en cuenta que se beneficiarán de exoneración en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES por causas ETOP vinculados a los CNAE y empresas contemplados en el RDL 30/2020, y que más adelante veremos.
Se mantienen las condiciones de los «ERTES por rebrote» y se establecen exenciones aplicables desde el 1 de octubre.
Aparecen dos nuevas figuras tales como ERTES por impedimento o limitaciones de actividad. En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un "ERTE por impedimento" cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
Por otro lado, las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones".
Se mantienen todas las prohibiciones y las limitaciones adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.