El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) exponía su proyecto de Ley con un conjunto de medidas y observaciones para luchar contra el COVID-19 dentro del ámbito Judicial.
Una de las observaciones está relacionada con que la celebración de los actos procesales no deben hacerse de forma telemática, así lo indicaba el Consejo. Esto es así, porque la celebración de estos juicios no garantiza la defensa en los casos en los que se requiera, otra excepción sería aquellos actos en los que no se requiere una ayuda defensiva porque son actos en los que no es necesario un enjuiciamiento. Recalcaba, que en los casos en los que se requiera actividad defensiva, si es necesaria la celebración de la Junta de forma presencial, a pesar de la pandemia y de forma excepcional, se pueden celebrar de forma telemática cuando los hechos así lo permitan.
La segunda de sus observaciones hace hincapié al artículo 8 del RDL 16/2020, referido a la atención al público y a los profesionales. El Consejo entiende que, cuando el desplazamiento al juzgado se produce para el desempeño de trabajo propio se debe de realizar también de manera presencial, ya que no es comparable con aquellos casos en los que se acude al juzgado para que le ayuden a tratar temas de carácter judicial.
Finalmente, la Comisión de Justicia del Senada ha aprobado la propuesta lanzada por el Consejo, en el que se pide que no sea necesaria la solicitud de cita previa por parte de los profesionales para acceder a los juzgados. Esto significa que aquellas personas que necesiten acudir a los juzgados sí que se verán obligadas a solicitar cita previa pero los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales).