Presentamos un caso práctico Despido en el que una empres a inició los trámites para realizar un despido colectivo y acabó extinguiendo los contratos de 11 trabajadores. Sin embargo, la representación legal de los empleados impugnó dicha medida alegando que se vulneraba la prohibición de despedir por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) establecida en la normativa de medidas urgentes contra el coronavirus [RDL 9/2020, art. 2] .
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia [TSJ Valencia 07-05-2021] ha confirmado que la medida adoptada por la empresa es totalmente válida:
De esta forma, si la empresa acredita que ya estaba en dificultades antes de la crisis de la pandemia –de modo que dicha situación ya habría justificado por sí misma la adopción de la medida–, los despidos serán válidos. En definitiva, la situación de crisis estructural –y no coyuntural como consecuencia de la COVID-19–, justifica el despido.