El pasado 28 de abril el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que, entre otras medidas, en su artículo 11, se ha acordado una moratoria al deber de presentar demanda de concurso de acreedores, al ampliar el plazo para la solicitud de concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020, ampliando así el plazo inicialmente establecido para ello en el RD-Ley 8/20 de los dos meses desde la fecha en la que finalizase el estado de alarma.
La parte positiva de dicha medida es que evitará la presentación de una avalancha de demandas de concurso de acreedores por las empresas que se hayan visto afectadas por las devastadoras medidas acordadas en la lucha contra el COVID 19 por el Gobierno, y dará tiempo a las empresas a recuperarse si son viables en condiciones normales del mercado, ya que en otro caso estarían obligadas a presentar el concurso de acreedores antes de que les diera tiempo a superar dicha situación para evitar la responsabilidad de los miembros del órgano de administración. De esta forma, cualquier empresa, aunque se encuentre en estado de insolvencia, no tendrá obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31/12/20, ni sus acreedores les podrán instar un concurso necesario, dado que hasta dicha fecha no se admitirán. No asumiendo el órgano de administración ningún riesgo por el retraso en la presentación de dicho procedimiento hasta dicha fecha.
La cara negativa de esta medida es que como consecuencia de este retraso a la hora de presentar la demanda de concurso voluntario se producirá un sobreendeudamiento y se dificultará la viabilidad posterior de la compañía afectada por las medidas anticovid que seguirán operando hasta entonces en el mercado de forma artificial. A estos efectos se debe tener presente que en los años 2018 y 2019 el 90% de los procesos concursales acababa en liquidación y que cerca del 70 % concluía por total ausencia de activo que liquidar y con los que pagar a los acreedores. Por lo que la moratoria conllevará con seguridad que el porcentaje de concursos que acaben en liquidación sea aún mayor y que un porcentaje mayor de dichos procedimientos acabe por inexistencia total de activos y sin dar satisfacción alguna a los acreedores.
Por lo que lo realmente importante es valorar la situación actual de las empresas y sus expectativas reales de recuperación en las condiciones de la nueva normalidad para no retrasar sin sentido la presentación de un concurso de acreedores, que sea ya a día de hoy inevitable, cuando dicho retraso lo único que conseguirá será que la compañía se sobreendeude y se reduzcan las posibilidades de mantenimiento de la actividad, y optar por acogerse a cualquier procedimiento concursal como medida preventiva de cara a tratar de garantizar la viabilidad de la compañía.