Teniendo en cuenta la situación epidemiológica, se elaborará un listado inicial de terceros países a cuyos residentes se aplicará el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas, incluyéndose, en paralelo, nuevas categorías de viajeros que quedarán exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
En la orden ministerial que se presenta no se aplica el mencionado listado, puesto que aún no han finalizado los trabajos sobre el mismo, lo cual supone que se procederá a su modificación o a la publicación de órdenes futuras para tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede definido a nivel de la Unión Europea. Sin embargo sí se incluyen nuevas categorías de personas exentas de restricciones.
Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.