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23 junio 2020
En los centros de trabajo:
1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección.
2. Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos. mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros.
4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.
5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Además, cuando una persona trabajadora empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad, sigue estableciéndose la obligación tanto de contactar inmediatamente con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente.
Seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas en espacios públicos cuando no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
Otras medidas son:
• Se autoriza el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones.
• Sobre gestión de la prestación farmacéutica, se sigue manteniendo la posibilidad de establecer las medidas oportunas para dispensar los medicamentos en modalidad no presencial.
• Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno, se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y que sus acuerdos puedan celebrarse mediante votación por escrito y sin sesión.