Moratoria hipotecaria para el sector turístico:
Esta moratoria hipotecaria está dirigida a los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es decir, cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
b) b) El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
c) Su CNAE sea 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes).
Solicitud de la moratoria
Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta 12 meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.
Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles
El beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria.
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos
Se crea el instrumento denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para la prestación de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
216 M€ para proyectos de digitalización e innovación
La dotación presupuestaria del programa será de 216M€ para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000€.
Exoneración de cuotas de fijos discontinuos
El RDL 25/2020 incluye una medida del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que las empresas dedicadas al turismo, el comercio y la hostelería (que no tengan carácter público) que entre julio y octubre (ambos inclusive) generen actividad en estos sectores, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación.