¿Cómo se van a contabilizar la exoneración de los ERTES por fuerza mayor vinculada al COVID-19?
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22 junio 2020
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante los meses provocados por un ERTE, la trabajadora no puede disfrutar de la deducción por maternidad.
Si la suspensión del contrato es a tiempo parcial en supuestos temporales, estos casos sí se tendrían derecho por esos meses a la deducción por maternidad.