La sentencia de la Audiencia Nacional recoge que, con número de recurso 4/2021, de 15 de julio de 2021, la resolución al conflicto colectivo 4/2021 en los que los trabajadores, tripulantes, en la cabina de pasajeros que estaban contratados a tiempo parcial no fueron incluidos en el ERTE de la compañía aérea.
La particular operatividad de la contratación a tiempo parcial de los TCP es que estos concentran su actividad en determinados días o períodos anuales mientras que el resto del año siguen dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, cotizando la compañía aérea por ellos.
Así, la sentencia, a la hora de resolver, se apoya en lo establecido en el artículo 65.3 del RD 2064/95, de 22 de diciembre, que dispone lo siguiente:
«Respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsistirá la obligación de cotizar conforme a las siguientes reglas:
1.ª La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento General y demás disposiciones complementarias.
2.ª El importe así obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo». Continua la sentencia razonando en los siguientes términos:
«Dicha concentración es esencial en la actividad aérea pues los vuelos y desplazamientos superan habitualmente la jornada propia diaria del contrato a tiempo parcial, razón por la que esos periodos contratados a tiempo parcial se concentran en unos determinados días, siendo estos los días de vuelo. El resto de días el TCP así contratado no realiza actividad alguna, si bien, como se ha indicado permanece de alta y cotiza al sistema de Seguridad Social, situación que se extiende a todo el año natural.
Ahora bien, no podemos olvidar que estamos ante contratos de trabajo a tiempo parcial que son aquellos conforme el art. 12.1ET que «tienen lugar cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable».
Por tanto, si la jornada no se hubiera concentrado, estos trabajadores a tiempo parcial, a diferencia de los fijos discontinuos, art. 16 E, prestarían servicios todos los días del año.
La norma convencional redunda en la idea de que el vínculo contractual, salvo el caso de que se presten servicios para un tercero en los periodos de inactividad, permanece vigente y no está extinguido ni suspendido».
De esta manera, concluye la sala afirmando que: efectivamente los TCP a tiempo parcial con jornada concentrada que a la fecha del ERTE no estaban prestando servicios efectivos, pero se mantenían de alta en Seguridad Social y por ellos se cotizaba por el empresario, tenían derecho a ser incluidos en el ERTE y a que se cumpliera por el empresario con lo previsto en el art. 3 del RD Ley 3/2020.
En consecuencia, procede la estimación parcial, en los términos que se indican en el fallo de las pretensiones del siguiente modo:
- Debemos declarar la nulidad de la decisión empresarial de excluir de la relación de trabajadores afectados por el ERTE FM autorizado por la Dirección General de Trabajo por resolución de 1-4-2020 a los TCP contratados a tiempo parcial con jornada concentrada que a la fecha de aplicación de las suspensiones de contratos no estuvieran prestando servicios efectivos y en consecuencia el derecho de estos trabajadores a su inclusión como afectados por el citado ERTE con efectos de 1-4-2020 y hasta que finalice su vigencia».