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Se ha publicado en la web de la Seguridad Social el Boletín RED 12 /2020 de 19 de mayo, como complemento al contenido del Boletín del Sistema Red 11/2020.
1. Las referencias que se efectúan en el Boletín del Sistema Red 11/2020 (BNR 11/2020) a la "situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad" o a la "situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad", así como a cualquier mención que se hace en el contenido del BNR a ambos tipos de fuerza mayor, deben entenderse realizadas, respectivamente.
2. La aplicación de las exenciones en la cotización se efectuará en función de las declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020.
3. Dicha declaración debe presentarse mediante el Sistema RED. Hay que tener en cuenta que con el fin de evitar incidencias en el cálculo de las cuotas, respecto al mes de mayo, está se presente una vez se tenga claro que la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor. Además, na vez presentada la correspondiente declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, se deberá proceder a identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente.
El próximo día 22 de junio se procederá, conforme a los procedimientos habituales, al cierre del cargo en cuenta, por lo que aquellas empresas a las que resulten de aplicación la exención de cotización y que deseen acogerse a tal modalidad de pago, deberán haber presentado la declaración responsable y, en su caso, la variación de datos de los trabajadores afectados, antes de dicho día.
4. Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.
La posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020.