Exenciones en la cotización correspondientes a septiembre de 2021
Para la aplicación de las exenciones en la cotización, establecidas en el RDL 11/2021, correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el presente mes de octubre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 —presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…—.
A las exenciones correspondientes a las cuotas devengadas durante el mes de septiembre de 2021 no les resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del RDL 18/2021 —–presentación ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la relación de trabajadores incluidos en el ERTE—.
Exenciones en la cotización correspondientes a octubre de 2021
El RDL 18/2021 establece, en su disposición transitoria única, sobre prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, que las previsiones recogidas en dicho título y disposición adicional seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
Estas previsiones se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2021, y por lo tanto a:
Los ERTE por causas impeditivas o limitativas, que se mantengan vigentes a 1 de octubre, a los que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 11/2021, y a Los ERTE de fuerza mayor de empresas con determinadas actividades económicas, por CNAE-09, y de empresas con declaración de cadena de valor o dependientes de las anteriores, a los que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, así como los ERTE ETOP a los que se refiere dicha disposición adicional.
De igual forma, estas previsiones se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2021 a los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
Los porcentajes de exenciones que resultarán de aplicación a estos ERTE durante el mes de octubre de 2021, serán los mismos, en función del tipo de ERTE de que se trate y situación de los trabajadores, que las aplicadas a las cuotas devengadas durante el mes de septiembre de 2021. Es decir:
- ERTE por impedimento al desarrollo normalizado de la actividad:
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 100 % de la aportación empresarial.
- Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 90 % de la aportación empresarial.
- ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad:
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 75 % de la aportación empresarial.
- Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020: 65 % de la aportación empresarial.
- ERTE a los que se refiere la disposición adicional primera del RDL 11/2021:
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020:
- Personas trabajadores afectadas por el ERTE que reinicien su actividad: 95 % de la aportación empresarial.
- Personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas: 70 % de la aportación empresarial
- Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en alta a 29-02-2020:
- Personas trabajadores afectadas por el ERTE que reinicien su actividad: 85 % de la aportación empresarial.
- Personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas: 60 % de la aportación empresaria
Para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a las cuotas devengadas en el mes de octubre de 2021, y cuya liquidación de cuotas se debe solicitar durante el mes de noviembre de 2021, se deben seguir los procedimientos ya establecidos en este momento, y con idéntica codificación, que se han venido aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021 —presentación de declaraciones responsables, comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, inicio y finalización de períodos de suspensión o reducción de jornada, reincorporaciones,…—.
Las declaraciones responsables que se deben presentar respecto de los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los que se refiere el segundo párrafo de la disposición transitoria única, así como la identificación de los trabajadores afectados por suspensiones del contrato o reducción de jornada, se realizará con idéntica codificación a los nuevos ERTE autorizados o comunicados durante el período de vigencia inicial del RDL 11/2021.
A las exenciones correspondientes a las cuotas devengadas durante el mes de octubre de 2021 no les resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del RDL 18/2021 —presentación ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la relación de trabajadores incluidos en el ERTE—.
Exenciones en la cotización en caso de prórroga de ERTE
El artículo 1 del DL 18/2021 regula una serie de obligaciones para la prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica:
Prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021 en base a los artículos 1 y 2 del RDL 11/2021, y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020: La prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa titular, de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.
Plazo de presentación de la solicitud: Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
Efectos de la falta de presentación de la solicitud: El ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Documentación a presentar con la solicitud:
Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
ERTE a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020: Se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
Plazo para dictar resolución por la autoridad laboral: Diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que será estimatoria.
Fecha de finalización de la prórroga del ERTE: 28-02-2022, siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.
Ausencia de resolución expresa: Se entiende estimada la solicitud de prórroga.