Cuando una trabajadora tenga que darse de baja por embarazo o lactancia natural, según dicta la STSJ Madrid, Nº 1011/2020, de 30 de octubre de 2020. ECLI:ES:TSJM:2020:12430, una vez que cese el ERTE, dada la incorporación obligatoria a la actividad laboral, la trabajadora podrían iniciar otra vez el percibo de la prestación.
En la franja temporal afectada por el ERTE por fuerza mayor las demandantes estaban en período de actividad; no obstante, las tres demandantes tenían reconocida la prestación de riesgo durante el embarazo (RE), siendo incluidas en un ERTE COVID-19.
No constando para la Sala que a las trabajadoras demandantes se les haya causado perjuicio alguno en relación con el resto de trabajadores en situación de alta como consecuencia de su afectación al ERTE COVID. No existe trato desigual porque la actividad suspendida se acomoda a lo establecido en el RD 463/2020.
La situación protegida es el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Una vez que finalice el ERTE o se desafecte a las trabajadoras podrá continuar de baja por riesgo durante el embarazo.