De forma excepcional, por las restricciones por COVID-19, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31-12-2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos. Sin embargo, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022, ni se espera que se extienda. Por tanto, desde el 1-1-2022, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas deberán tenerlo previsto en sus estatutos.
Si esta práctica le dio buenos resultados y le resultó cómoda para los socios, puede que se planteen continuar con esta práctica en el año 2022. En el caso de que sus estatutos no lo prevén expresamente, deberán modificarlos.
Tiene que actuar del siguiente modo:
Convoque una junta presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o bien mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión. Ya que para modificar los estatutos de una SL es necesario el voto favorable de más de la mitad del capital social, asegúrese de que esos 2/3 del capital presente o representado equivalgan, además, a más de la mitad del capital social (esto sucederá y no tendrá ningún problema si la junta es universal).
Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas, cumpliendo los requisitos que prevé la ley:
En la convocatoria se notificarán los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados. Cerciórese, de que todos los socios tienen instalado software de videoconferencia en su ordenador y de que conocen su funcionamiento.