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En el Real Decreto-Ley 15/2020 se aprueban una serie de medidas encaminadas a apoyar a la economía y el empleo, en su artículo 12 se determinó, la falta de inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.
Pueden acogerse a esta posibilidad, siempre y cuando no:
Se trate de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones no ingresadas, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y hayan sido presentadas en plazo.
El deudor debe haber solicitado antes del fin del plazo de ingreso de la autoliquidación la financiación del artículo 29 RD-ley 8/2020 a las entidades financieras para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
Debe aportar un certificado de la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación antes de que transcurran 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
La AEAT, ha dado de alta un trámite específico en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la siguiente denominación: "Solicitud de no inicio del período ejecutivo del artículo 12 RD-ley 15/2020 por concesión de financiación”. Se puede acceder a través de Cl@ve PIN (introduciendo el DNI correspondiente) o mediante certificado o DNI electrónico.