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A partir del 9 de julio, se incluye en el ámbito de aplicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.
La modificación supone:
1. Habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), así como a los funcionarios de las administraciones de las comunidades autónomas a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, para vigilar y requerir, y, en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones en materia de prevención e higiene de los centros de trabajo cuando afecten a las personas trabajadoras.
2. Establecer un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente incumplir las obligaciones, se consideran como inflación grave.
Por último, debe tenerse en cuenta que esta habilitación extraordinaria estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.