Si pacta con algún empleado la realización de teletrabajo, deben formalizar el acuerdo por escrito y siempre antes de iniciarse el trabajo a distancia. Ello, tanto si se pacta en el contrato de trabajo inicial como en un momento posterior. En este sentido, la ley indica que la reversibilidad (es decir, pasar de una situación de teletrabajo a una situación de trabajo presencial) podrá ejercerse en los términos establecidos en el convenio colectivo o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia. Por tanto, si su convenio no regula esta cuestión, le interesa añadir una cláusula en los acuerdos de trabajo a distancia que le permita hacer volver a los trabajadores a su puesto de trabajo presencial si los necesita.
Si pacta la posibilidad de revertir el acuerdo, es obligatorio que indique los plazos de preaviso que se deberán respetar. Dejamos algunos ejemplos de cómo, este hecho ha afectado a algunas empresas que han regulado la reversibilidad:
Ejemplo 1. Una cláusula sencilla consiste en indicar que el ejercicio de la reversibilidad se podrá producir a instancias de su empresa o del trabajador, comunicándose por escrito con una antelación mínima de, por ejemplo, 30 días naturales.
Ejemplo 2. Es recomendable que incluya una opción para ejercer la reversibilidad con un preaviso inferior, o incluso sin preaviso, si se produce una causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que implica una vuelta al trabajo presencial. Por ejemplo, si el trabajador tiene problemas de conexión a Internet en su domicilio que le impiden teletrabajar con normalidad.
Ejemplo 3. Otras empresas han regulado expresamente que, en caso de detectar cualquier actuación negligente, abusiva o no autorizada por parte del trabajador, podrán ejercer la reversibilidad con carácter inmediato. Por ejemplo, si aprecian que la calidad o la cantidad del trabajo realizado en casa ha disminuido. Ello, sin perjuicio de la adopción de las oportunas medidas disciplinarias que procedan.