Medidas laborales para apoyar la reactivación económica y el empleo
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20 julio 2020
Se establece:
• Inmuebles afectos a una actividad turística: Respecto a la moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística, los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4 del RD-ley 25/2020, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el préstamo no haya sido ya objeto de moratorias anteriores.
• Arrendamiento de inmuebles: En cuanto a la moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles, si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.
Por otra parte,
los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria señalada anteriormente serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento.
El Real Decreto-ley 25/2020, también establece una modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITP Y AJD).