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Ahora podrás eludir que, la Inspección de Hacienda realice actuaciones durante las vacaciones, ya que se puede solicitar un aplazamiento inspector durante este período.
Como ya sabemos, el plazo de un procedimiento inspector es de 18 meses a contar desde el momento en que te llega la notificación. Pero se amplía el plazo a 27 meses cuando:
1. Cuando el importe neto de la cifra de negocios del obligado tributario sea igual o superior al que te solicitan en las CCAA (5.700.000 euros).
2. Que el obligado este en situación de régimen consolidado o especial de IVA, y que sean objeto de actividad inspectora.
3. Cuando se hayan realizado varias actividades inspectoras en repetidas ocasiones con entidades acogidas al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, los plazos de Inspección podrían verse modificados para todos ellos.
El plazo comienza en el momento que se recibe la notificación, en está se comunicará al obligado tributario del tiempo resultante a aplicar.
Casos de ampliación:
• 3 meses. Esta se da cuando la empresa notifica de que no va a poder aportar la información requerida en el plazo indicado, pero si la aporta antes de que pasen 9 meses. Dentro de este plazo, no se produce la ampliación.
• 6 meses. Se da cuando se aporta la documentación de forma tardía, una vez que ya se ha hecho efectiva la formalización del acta, como consecuencia de esta documentación, Hacienda puede realizar las actuaciones que sean oportunas.
• Estimación indirecta. También se produce la ampliación de seis meses, cuando Inspección considera que se dan ciertas causas por las que se puede aplicar la estimación directa y después, se aportarán los documentos necesarios que justifiquen estas circunstancias.
El plazo de inspección, también puede ampliarse si se acogen a los denominados “días de cortesía”, por lo que en ese tiempo de duración, no se puede realizar ningún procedimiento inspector y se paraliza el plazo para contestar a los requerimientos.