A la hora de presentar un ERE temporal (ya sea de suspensión de contratos o de reducción de jornada), su empresa deberá argumentar una causa y ser capaz de justificarla si, llegado el caso, la medida es impugnada.
Además de acreditar la causa económica, técnica, organizativa o productiva, la empresa afectada también deberá justificar que presenta el ERE temporal porque se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empres .
Si la situación lo permite, es aconsejable relacionar los motivos del ERTE con varias causas.
Causas organizativas:
Métodos. Su empresa podrá presentar un ERE temporal por causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas técnicas:
Supuestos. Se entiende que concurren prescindir de trabajadores, lo correcto es acudir a un despido colectivo (ERE de extinción).
Causas productivas:
Demanda. Concurren causas productivas cuando se producen cambios que generan un impacto negativo en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Causas económicas:
Resultados o ventas. Podrá presentar el ERTE cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos (frente a los tres trimestres que exige el despido colectivo) el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las empresas de nueva creación que no tienen trimestres del año anterior con los que compararse también pueden presentar un ERE temporal si pueden justificar la existencia de pérdidas actuales o causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.