Esta norma tendrá un período de adaptación de un año, pudiendo extenderse hasta tres, para todas aquellas regulaciones que ya estuviesen pactadas por convenio colectivo.
Los trabajadores que estén trabajando en remoto, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que asisten presencialmente a trabajar. Los que teletrabajen, no podrán sufrir ninguna modificación relacionada con la retribución, estabilidad del empleo y le tiempo de trabajo.
Se deberá disponer de un inventario con los materiales necesarios para poder ejercer el trabajo desde la distancia, como son los equipos y las herramientas, incluidos los consumibles y los muebles, así como datos de la vida útil o un período máximo para la renovación de los mismos.