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21 mayo 2020
Se ha publicado en la web de la Seguridad Social el Boletín RED 11/2020 de 14 de mayo. Donde se establecen las pautas con el procedimiento a seguir para las empresas que necesiten prorrogar los ERTES por fuerza mayor asociados al COVID-19 hasta el próximo 30 de junio de 2020.
1. ¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de las exenciones?
1. La empresa debe contar con un expediente de regulación de empleo temporal basado en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020. Está debe de continuar, a partir del día 13 de mayo de 202, en situación de fuerza mayor o se encuentre en situación por fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por causas contempladas en dicho artículo.
2. La empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal: Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.
5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social: la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.
2. Declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial derivada del COVID-19.
En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad.
* Deben presentarse a través del Sistema RED, y respecto de cada código de cuenta de cotización en la que figuren de alta, a13-05-2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.