La exoneraciones de cuotas se ligaron desde el primer momento a los ERTES Fuerza mayor COVID-19, no obstante, el 27 de junio de 2020 mediante el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se incluyó por primera vez, exoneraciones en las cotizaciones a los trabajadores afectados por un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) COVID-19, a los que, por ser de aplicación la cláusula del empleo, también lo será la posible devolución de todas de cuotas exoneradas en caso de incumplimiento.
Alcance de las medidas sobre los actuales ERTES al amparo del art. 5 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. El vigente art. 5 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, vincula los beneficios previstos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo, estableciéndose para las empresas beneficiadas por las medidas en materia de cotización un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo. Por lo que los incumplimientos del mismo sobre uno de los trabajadores supondría la devolución del total de las exoneraciones desde octubre hasta el 31 de enero.