La Dirección General de Tributos ha elaborado un Informe con fecha de 20 de julio sobre la posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2019, en aplicación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC).
Lo primero que hay que tener en cuenta para poder aplicarse la dotación, es que esta reducción debe pactarse en plazo por la junta de socios antes de presentar el impuesto.
Aunque este hecho no se haya plasmado en un texto legal, ha sido reconocido y plasmado por el Tribunal Supremo.
En segundo lugar tenemos que tener en cuenta que, para todas aquellas entidades en las que les haya vencido el plazo para la aprobación de sus cuentas anuales, pueden ampliar los plazos de presentación siguiendo lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020 hasta el 30 de noviembre.
Así mismo, si se aprobaron las cuentas de una entidad antes del 27 de julio, se puede aplicar la reducción de la base por estas reservas -capitalización, nivelación o RIC-siempre y cuando la dotación de las mismas se hayan aplicado en el resultado, sin ninguna peculiaridad. Y si la aprobación de las cuentas se produce después, se podrán aplicar estas reducciones en las bases, siempre y cuando las cuentas se aprueben con posterioridad en el plazo estipulado e incluyan el acuerdo de dotación pactado en las reservas.