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12 agosto 2020
Según lo establecido en la legislación española en relación a la consulta planteada, una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, siempre que se cumplan una serie de requisitos establecidos:
- Permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose además, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
- Que se ejerzan en España, el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
En este sentido, la LIRPF, admite que si el contribuyente tiene su residencia fiscal en España teniendo en cuenta los criterios anteriores, que resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Si se dan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.1 de la LIRPF, la persona física en cuestión será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en territorio español.
Por tanto, se computarían en el IRPF, siempre que hayan permanecido en territorio español más de 183 días en el año 2020, teniendo en cuenta que podrán volver a su país de origen una vez finalice el estado de alarma.