La prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos está regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La Dirección General de Tributos, califica a la prestación "ordinaria" por cese de actividad de autónomos, como prestación del sistema de protección de desempleo y el artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF dicta que las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo.
Por tanto, aunque la DGT no haya comunicado nada al respecto, llegamos a la conclusión, de que esta prestación extraordinaria por cese de actividad debería tener la misma calificación que la prestación "ordinaria".