Presentamos un caso en el que un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y pregunta a la Dirección General de Tributos cómo debe realizar el cómputo de esos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado.
La DGT emite la consulta V2500-20, y responde lo siguiente:
"a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente".
Explica para fundamentar su respuesta que, la cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con esta instrucción, el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.