Según lo acordado acerca de los ERTES del RDL 8/2020, las empresas estaban obligadas a mantener a sus empleados 6 meses siguientes a la vuelta de la normalidad, se podía despedir, pero no por causas derivadas del COVID-19. Se considera despido improcedente cuando no existe causa previa justificativa y puede ser llevado a sentencia.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell, considera que cuando no haya causa justificada, la empresa está obligada a volver a contratar a la trabajadora y abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo.
Por otra parte, la Sentencia Juzgado de lo Social nº26 Barcelona, establece que los despidos que no se atañen a lo señalado en el art.2 del Real Decreto Ley 9/2020, deben ser declarados improcedentes, y no nulos. Ya que considera que, la extinción del contrato surge por la situación que provocó el Estado de Alarma y la existencia de circunstancias por las que la empresa se ve obligada a extinguir la relación laboral, si la causa no justifica está extinción, puede suponer el incumplimiento de las disposiciones legales por el legislador, ya que lo que se pretende es la no destrucción de empleo.