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Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio. Si bien, en todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros.
La AEAT ha señalado los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.